III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ROELVIS ENRIQUE VALECILLO OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.439.920, fecha de nacimiento 01 de Mayo de 1974, mayor de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de JOSÉ VALECILLOS y ODA OSORIO, residenciado en El Sector Monte Claro, avenida 2 con calle G, casa N° 2-05, detrás de la Ferretería Bernardo Morillo, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Exti.....