Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado GUSTAVO JUNIOR SANDREA, y en consecuencia se mantiene la medida decretada por el Juzgado Octavo de Control, en fecha 21 de Junio de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia certificada en el archivo.-