Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 253, 259 y 260 eiusdem, y en relación con el artículo 92 en sus numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JHONNDRIS ALBENIS BRICEÑO CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nació el 11-08-1981, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 15.432.632, hijo de Iones Briceño y de Yolanda Chourio de Briceño, residenciado en la Urbanización La Conquista, quinta call.....