CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.774.357, para que en representación de su hija MAYRA ALEJANDRA ACOSTA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 20.283.841, venda los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por una casa signada con el N° 118-44 de la avenida 17A y su terreno propio con una superficie de (221 mts2), situado en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 17A; Sur: propiedad de Adalberto Boscan; Este: Avenida 17A y Oeste: propiedad de Ismael Pernalete Soler, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 1992, anotado bajo el N° 12, protocolo 1°, tomo 12, tercer trimestre por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).