En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GOMEZ LUZARDO y DEXIRE MONTEZUMA OLANO, el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil seis (2.006), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 84.
Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo di.....