este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en cuanto a el segundo apellido del padre siendo el mismo "PEREZ; igualmente el número de cédula de identidad del padre siendo el mismo "V-10.128.019;, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1769, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.