En consecuencia, siendo que el hecho versa sobre un delito de acción pública, este Tribunal declara inadmisible la presente acusación privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al abogado Julio César Ostos, de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-239