Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No.693/15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos CARLOS GREGORIO CASTRO MARQUEZ e HILDA GUILLERMINA MARIN VELARDE, titulares de la cedula de identidad No. V-9.197.423 y V-7.722.849, respectivamente, representados mediante mandato judicial especial por la abogada en ejercicio NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCON, inscrita en el Inpreabogado No. 290.818, de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha Trece (13) de diciembre de 1994, por ante Jefe Civil.....