III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BELKYS BEATRIZ SILVA VERDE y ANDRÉS RAFAEL VELÁSQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.048.533 y V-3.489.504, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle La Noria, Urbanización Terrazas de Los Guayamates, Casa N° Lb-16, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el segundo en la Calle 9 de Diciembre, Altagracia, Municipio Gómez de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintiuno (21) de Julio de 1973, por ante el Concejo Municipal del Distrito Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Todo co.....