Por las razones expuestas y con el ánimo de favorecer la certeza procesal en torno a los lapsos a seguir el juzgado advierte a los intervinientes que el llamado a terceros se verificará de conformidad con el artículo 370 numeral 4, así como 382 ambos del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la causa quedará suspendida hasta la contestación a la demanda por los terceros o hayan transcurrido noventa (90) días continuos, lo primero que ocurra, posterior a la cual la causa quedará abierta a pruebas por el procedimiento ordinario, tal como prescriben los artículos 386 y el último aparte del artículo 663, ambos del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se advierte a la parte demandante que deberá ser diligente en el impulso del llamado a los terceros.
Por las razones expuestas es menester de este tribunal declarar con lugar la oposición a la ejecución de hipoteca intentada. Igualmente, se ordena la notificación de las partes para que interpongan los recursos que conside.....