Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DAYANA MARIA VILCHEZ PIRELA y BARNELL ENRIQUE MORALES JIMENEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad No V-17.295.055 y V-18.120.252, respectivamente, en beneficio de los niños JOSE GREGORIO y DAYNELL RAFAEL MORALES VILCHEZ, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordenan expedir dos copias certificadas.