Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VALENTIN JOSE BELLO HERRERA Y INILIBETH MARIA OÑATE SAYAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.069.943 y V- 14.907.227, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Septiembre de 1994, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 22, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JHON MAICKELL BELLO OÑATE, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso