DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos HARALD HEINRICH BECKER y LUZ ELENA OROZCO GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Antolín de Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta asentada bajo el Nº 20, Tomo I, Folios 20 y su vuelto, en fecha 17-02-2.011, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conduc.....