En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALICIA CARMEN SALAZAR y JESUS RAFAEL SANCHEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V- 10.203.432 y V- 11.854.996, respectivamente, respectivamente, respectivamente.-----------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01-03-1991, cursante al Acta Nro. 04, inserta a los folios 05 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios cursante por ante esa Oficina, todo conforme con lo previst.....