PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), por el apoderado de la parte demandada, el abogado UDÓN RÍOS LEÓN, plenamente identificado.
SEGUNDO: Confirma la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), la cual declaró improcedente la oposición de cuestiones previas planteada por el apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.