Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO sigue OLIVIA SILVERIA PEREIRA DE GUERREIRO, ANA ALEXANDRA GUERREIRO PEREIRA, MARITZA ZULAY GUERREIRO PEREIRA y EGLEE FANNY GUERREIRO PEREIRA FRANGANITO contra los ciudadanos AYMAN ALKASSIM y CHANEL ALDIIK, en consecuencia:
Por cuanto ya la parte actora se encuentra en posesión del local comercial con sus adherencias y pertenencias que se ubica en un terreno propiedad de sus representadas en el Barrio o Sector José Antonio Páez, Calle 95, distinguido con el Nº 58-05, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustam.....