Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA ntentada por KATHERINE HUERTA C.I.12.330.560, asistida por el abogado en ejercicio JOSE BRACHO, en contra de JUAN ARTEAGA, C.I.10.205.806, a favor de los adolescentes en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
Como pensión de manutención la cantidad de Bs.1.258,oo mensuales, que deberá consignar el mencionado obligado, JUAN ARTEAGA, dentro de los primeros 05 días de cada mes, a KATHERINE HUERTA.
Se fija como cuota extraordinaria para cubrir las necesidades materiales y espirituales en época de navidad la cantidad de Bs. 4.500,oo la cua.....