Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por la ciudadana CLAUDIA LUCIA NEGRÓN GONZÁLEZ y en consecuencia le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2006, por el Tribunal del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de América, la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ROMULO NEGRÓN y CLAUDIA NEGRÓN.