este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la Transacción celebrada entre los ciudadanos NIUMAR ÁNGEL MADUEÑO INCIARTE, LEOMAR ÁNGEL MADUEÑO FERNÁNDEZ y LEIDIMAR CAROLINA MADUEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.233.856, 17.414.420 y 20.578.392, en su carácter de demandantes, por una parte, y por la otra, la ciudadana MATILDE AMARO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.326.095, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de demandada; dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA contenido en el expediente No. 41.866 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. ASI SE DECIDE......