Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y trascritos los Artículos mencionados, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días hábiles, contados a partir de la última notificación de las partes y que conste en actas las mismas.-.
SEGUNDO: Se deja establecido que se verificó que el ciudadano JOSE BORREGALES, titular de la cédula de identidad número V-4.996.244, fue citado de conformidad a la Ley y éste se hizo presente en el proceso, asistido por abogada en ejercicio.
TERCERO: Se emplaza al afectado de la medida de desalojo ciudadano JOSE BORREGALES, ya identific.....