Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano FREDIS ENRIQUE BOSSIO MORALES, de nacionalidad Colombiana, natural de MONEDERA DE ATLANTICO, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1968, concubino, de profesión u Oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° Colombiana, No.8571319, hijo de LIBARDO BOSSIO Y MERILDA MORALES, residenciado en el Sector Los tres Locos Barrio Santa Ines Los Lirios a tres Cuadras del Abasto El Mocho del Estado Zulia Teléfono 0426-8611142, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....