En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LAY, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud Formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia se AUTORIZA y SE ORDENA LA DESTRUCCION de cuarenta cajas de ajo incautadas en fecha 08 de septiembre del 2009 según informe rendido por la Policía de Maracaibo, y que las mismas se encuentran en dicha sede policial.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de que, atendiendo a lo pautado en el articulo 11 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, proceda a efectuar el tramite administrativo pertinente y realice la destrucción de las cuarenta cajas de ajo incautadas en fecha 08 de septiembre del 2009 según informe .....