En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la S.M. FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1991, Nº 28, tomo Nº 34-A, representada legalmente por el abogado ÁNGEL CASAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 112.682, de este domicilio, en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.508.147, domiciliado en el sector Monte Claro, calle H, Casa Nº 3-72, diagonal a la Ferretería Morillo, de esta ciudad y Municipio de Maracaibo Estado Zulia por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
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