Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, en virtud que la ciudadana NUNCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-4.045.859, es parte integrante de la familia de origen de origen extensa, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN de los niños "IDENTIDAD OMITIDA", de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, en el hogar constituido por dicha ciudadana, quien deberá continuar garantizando, los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para ello los niños convivirán en el hoga.....