Por los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del Dictamen Técnico emitido por el Funcionario EVELIO JOSE GOMEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.877.478, Medico Veterinario, que sirvió como base para determinar el desacato de la medida de fecha 10 de febrero de 2009.
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación de la prueba practicada en fecha 02 de abril de 2009, por interpuesta extemporáneamente.
TERCERO: SE ACUERDA EXPERTICIA de conformidad con los parámetros establecidos en el escrito presentado por la abogada PAULA ANDREINA SANCHEZ PORTILLO, actuando en su condición de Defensora Especial Agraria, para lo cual se acuerda oficiar a la UNIVERSIDAD SUR DEL LAGO (UNESUR) a los fines de solicitar experto para la realización de dicha experticia.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,
DR. ALEJANDRO.....