PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para la decisión de la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Profesional del Derecho abogado MAZEROSKY PORTILLO, Inpreabogado: 120.268, en contra de Sociedad Mercantil CONTRATISTA DE SERVICIOS GODDAG 2005, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo- edo. Zulia, EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se remite la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto dada la naturaleza del fallo.