Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs=8.966,19cts), que se condena a la demandada Sociedad Mercantil TIENDAS STOPO, C.A., a pagar a la parte actora Ciudadana MAIRY COROMOTO ZAMBRANO, antes identificadas, así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal "b" del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condena en costa por haber sido decla.....