Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado AITOB LONGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.467, actuando con el carácter de Defensor de los imputados BLAS ENRIQUE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.697.469, LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ, indocumentado y ELVIS JHON GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 17.696.380, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Santa Bárbara del Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2007; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE