Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Jaqueline Beatriz Romero Fernández y Dámaso Antonio Bravo Osorio, ya identificados.
a) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de abril de 1992, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 75, expedida por la mencionada autoridad.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaría, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.