Primero: SIN LUGAR, la defensa perentoria de Prescripción alegada por la demandada.
Segundo: CON LUGAR, la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALÍ SEGUNDO COVA RINCÓN, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE COLECTIVO PÚBLICO BERLUSAN RUTA 2 SOCIEDAD ANONIMA ambas partes identificadas en actas, por lo que se condena a cancelar a la demandada la cantidad de Bs.3.727.507,34, por diferencia de prestaciones sociales.
Segundo: SE CONDENA de costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesional del derecho RAMON SILVA GONZALEZ MATOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 67.715, y la parte demandada estuvo representada judicialmente por la profesional del derecho LUISA MARIA GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 83.336; todos de este domic.....