Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se REPONE LA CAUSA en el juicio seguido por el ciudadano JORGE ALBERTO COLINA ROJAS en contra de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), al estado de que el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebre la audiencia preliminar, como fue establecido ut supra.
Segundo: En consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el proceso posteriores a la citación del defensor ad-litem.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Séptimo de Sus.....