Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el Sector Tía Juana, Urbanización Campo Verde, Avenida 02, Casa signada con el número 10, Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, y cuyos Linderos son: Norte: Linda con la Casa N° 08; Sur: Linda con la Casa N° 12; Este: Linda con la Avenida 02, y, Oeste: Linda con la Casa N° 09; conforme consta en el instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, con sede en Santa Rita, (hoy día Registro Inmobiliarios de los Municipios Autónomos San.....