DECISION
	Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente,  este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. 
SEGUNDO: Como consecuencia de la perención se deja sin efecto la  medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-11-2004. 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Años 196º de la Independe.....