Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso procesal por parte del actor al no promover la Citación Cartelaria de la parte demandada, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo en el Juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JORGE GREGORIO RODRÍGUEZ, en contra de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL "GUTÍERREZ ESCALONA COMPAÑÍA ANÓNIMA" (GUTESCA). ASI SE DECIDE.