DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANDY SAEL OLIVARES CASANOVA y NELIA MARÍA CORREIA RODRIGUES, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.212.652 y E-81.797.011, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 76, Folios 153 y 154, Año: 1996.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de.....