DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID RAMÓN CAMPOS GONZALEZ y MORELA CHIQUINQUIRÁ BLANCO de CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.666.071 y V-11.451.003, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 269, Folios 44 y 45, Libro N° 3, Año: 2014.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente deci.....