Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA la presente solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil VENEZOLANO, seguida por los ciudadanos DAYNERI CAROLINA FLORES CORONEL y EDUARDO JOSÉ VARGAS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.545.792 y 20.085.088, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Sec.....