Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente demanda interpuesta por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.894, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PÁEZ URRIBARI contra la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A (BOLIPUERTOS).
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteado conforme a lo preescrito en los articulos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.