1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUDIO ENRIQUE SALAS HERNANDEZ y GLORIA DEL PILAR FERNANDEZ CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.857.657 y V- 9.758.741, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 319, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes y niña STEFANY SOFIA SALAS FERNANDEZ, ANDRES ERNESTO SALAS FERNANDEZ y ANDREINA ESTHEFANIA SALAS FERNANDEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos adolescentes y niña será ejercida por su madre GLORIA DEL PILAR FERNANDEZ CONTRERAS.
b) En .....