Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 02-03, ubicado en el Bloque 78 del Edificio 01, de la Urbanización San Felipe III Etapa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (61,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pared de los apartamentos terminados en (04) según el nivel donde se encuentre del Edificio, Sur: con pared de los apartamentos terminados en (04) según el nivel donde se encuentre del Edif.....