Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICARDO JESÚS PARRA PÉREZ y KEILA MANUELA ZAVALA GARCÍA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de abril de 2005, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.92.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Proce.....