PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano WALID ISSA OSMAN, por intermedio de su apoderado judicial ANTONIO PERNALETE, contra sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2011, proferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 27 de julio de 2011, proferida por el precitado Juzgado de Municipios, y en consecuencia se declara subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y sin lugar la del ordinal 7 del mismo artículo, así como parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por vencimiento de prórroga legal y por ende se ordena a la parte demandada haga entrega material a la parte actora del bien inmueble arrendado, constituido por un local comercial identificado con el N° 65, tercera etapa, cuerpo 3B del centr.....