Por los Razonamientos antes transcritos y de conformidad con el Articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 254 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, y en nombre de la República bolivariana de Venezuela decreta:
PRIMERO: "Medida de Prohibición de Innovar la Situación Registral" de la Sociedad Mercantil "AGROPROCESADORA DE MI FINCA, COPAÑIA ANONIMA (AGROFICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), anotada bajo el Nº 62, tomo 5-A, primer trimestre. En consecuencia las partes intervinientes en el proceso u algún organismo publico, deben abstenerse de registrar o alterar los asientos protocolares mercantiles, mientras dure el juicio, apercibiendo a todo aquel que tenga interés, de la existe.....