Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de de Embargo solicitada que le puedan corresponder a la demandada como docente de la UNIDAD EDUCATIVA SAN PATRICIO, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.771, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte que le correspondan a la terminación de sus servicios.-
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a .....