declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos REINALDO DAVID ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 19.459.249, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana YVORINA YOXIMARA BARBOZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 22.399.172, del mismo domicilio; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. "Se acuerda que el niño compartirá con su progenitor cuatro (4) días a la semana, de manera rotativa, los días que el papá tenga libres según su horario laboral, excepto los fines de semana, (sábado y domingo), que el niño compartirá con su mamá.
2. Dicho compartir del niño con su padre, se hará dentro de un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), y será la ciudadana GERALDINE BARBOZA.....