En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3° y 4º del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos FREDDY JAVIER ALVARADO CARRASCAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 02-02-1983, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 18.258.663 (no la presentó en esta audiencia), hijo de FLOR CARRASCAL MOERNO y HUGO ALVARADO GUEDEZ, domiciliado en Mene Grande, Concepción 7.....