Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: FVR, Tipo Chasis, Año: 2007, Color: Blanco, Uso Carga, Serial de Carrocería: 8ZCP8G5FX7V340344; Serial del Motor: X7V340344; Placas: 15PIAE, Clase: Camión. 2) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: OPTRA, Año: 2007, Tipo: Sedan, Color: Plata, Serial de Carrocería: 9GAJM52337B080741, Serial del motor: T18SED202383, Clase Automóvil: Uso particular, Placas: IAP78E; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.