Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley; RESUELVE: PRIMERO: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensa Pública Especializada a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA, por la Medida Cautelar establecida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Especial y por vía de consecuencia LA MANTIENE, todo ello con fundamento en las pautas establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada.....