En relación a la acción interpuesta por la ciudadana ALTAGRACIA LUCIA GONZÁLEZ GONZALEZ en contra de ASOCIACION CIVIL FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA SECCIONAL ZULIA, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMITIDOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE. En este sentido, por separado se resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la parte actora ciudadana ALTAGRACIA LUCIA GONZÁLEZ GONZALEZ presentó escrito de pruebas. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana conformes firman: Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVIL.....