Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de esta circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa a favor del acusado PEDRO ANTONIO GUERRA GONZALEA, fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, lo que hace presumir el peligro de fuga contemplado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. E n virtud de que existe un reposo domiciliario a favor del mencionado imputado el cual se a mantenido en el tiempo, este Tribunal en aplicando lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al sitio de reclusión y siendo que en los actuales momentos el mencionado imputado se encuentra cumpliendo un reposo domicilio con vigilancia policial lo que evidencia a todas luces que su sitio de reclusión lo constitu.....